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Cátedra Extraordinaria de Bioética, "Ley General de Bienestar, Cuidado y Protección Animal" – Transcript
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- Isabel Franco, activista y coordinadora de los departamentos de investigación y legislación de la organización Igualdad Animal, presenta una cátedra sobre la Ley General de Bienestar, Cuidado y Protección Animal.
- La ponente revisa el marco jurídico previo a las reformas constitucionales y las leyes existentes en materia de sanidad animal, vida silvestre, pesca y acuacultura sustentable.
- Se analizan los cambios aportados por las reformas a los artículos 3, 4 y 73 de la Constitución, así como los transitorios y las iniciativas presentadas en ambas cámaras.

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[música] Hola, muy buenas tardes a todas, todos y todes. Les damos la más cordial bienvenida a la novena sesión de la cátedra extraordinaria de biética. Hoy tenemos a una super invitada eh con un tema muy especial para la cátedra, que era justamente de lo que estábamos hablando antes de iniciar la transmisión. El tema que vamos a trabajar hoy es la Ley General de Bienestar, Cuidado y Protección Animal y
está a cargo eh de Isabel Franco, quien actualmente forma parte de Igualdad Animal México. Isabel Franco es activista y coordinadora de los departamentos de investigación y legislación de la organización internacional Igualdad Animal con sede, una de las sedes está en México, donde desarrolla proyectos de ley en materia animal en específico para las especies explotadas para consumo
humano, valiéndose de los hallazgos del trabajo en campo en rastros y granjas que proven de evidencia sobre la situación de estos animales en nuestro país. Isabel Franco es abogada por la Universidad de Guadalajara, tiene un diploma en bioética por la Universidad Nacional Autónoma de México y tiene mucho, mucho trabajo dentro de este tema. Así que nos da muchísimo gusto que nos haya eh que haya aceptado la invitación a participar en la cátedra.
Te damos la bienvenida, querida Isabel, y nos da muchísimo gusto que estés aquí. Ay, al contrario, agradecemos desde igualdad animal mucho la invitación y como tú mencionas estaré hablando de esta ley general que estamos en un punto muy importante, pero me gustaría empezar hablando un poco de quiénes somos en Igualdad Animal, qué hacemos y por qué nos sentimos eh tan orgullosas de venir a hablar de este tema. Hoy, Igualdad Animal, como mencionabas, es una
organización internacional de protección animal. Trabajamos con los gobiernos, las empresas y las sociedades para lograr nuestra visión. que es un mundo donde todos los animales sean respetados y protegidos. dentro de todas nuestras áreas eh nos enfocamos mucho al trabajo legislativo y legal porque creemos que los animales deben de estar protegidos por la ley, porque el derecho refleja tanto los valores como las aspiraciones
que tenemos como sociedad y en este caso moldea nuestras relaciones con los animales, eh qué conductas permitimos, cuáles conductas buscamos que se sancionen y cómo vamos dejando atrás las prácticas más crueles. Por eso, antes de llegar a hablar directo sobre la ley, me interesa mucho que revisemos los antecedentes para llegar para saber cómo llegamos específicamente a este punto.
Eh, voy a empezar hablando de cuál es el marco jurídico prereformas constitucionales, que cabe mencionar que es el que sigue vigente. En primer lugar tenemos la Ley Federal de Sanidad Animal que como su nombre lo dice se enfoca y su objetivo es preservar la salud, prevenir, controlar enfermedades de los animales y tiene tan solo cinco artículos sobre bienestar animal, un título muy corto en el que sobre todo se
enfoca en hablarnos de las cinco libertades. Eh, habla y destaca la relación que tiene la salud y el bienestar animal con la productividad y con beneficios económicos. eh nos habla que deben de tener acceso a alimento, a agua, evitar temor, lesiones, enfermedades, angustia y el famoso la famosa libertad de permitir que se expresen sus comportamientos naturales.
Específicamente nos habla de reducir el sufrimiento de animales usados en investigación y en educación. Y la ley federal es la es el fundamento para ordenar a saber, la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural para que nos diga cuáles son los criterios en el transporte de animales vivos y la matanza. Matanza es el término correcto y ahí dentro se incluye, por ejemplo, la eutanasia, la matanza de urgencia, eh la zo sanitaria, etcétera, de emergencia, perdón.
También tenemos la Ley General de Vida Silvestre, mientras que la de sanidad abarca todas. La de Vida Silvestre, como su nombre lo dice, pues se se limita a estas especies y no nos habla en ningún momento de bienestar animal, más bien nos habla del trato digno y respetuoso, que básicamente es evitar sufrimiento innecesario, eh evitar dolor y deterioro físico en lo que ellos determinan como aprovechamiento sustentable. Y dentro de
aprovechamiento está la crianza, la exhibición, la matanza, el adiestamiento, el adiestramiento, etcétera, etcétera. También luego se nos olvida que los animales acuáticos existen. Eh, tenemos una ley en la materia que es la Ley General de Pesca y acuacultura Sustentable. Sin embargo, se le sigue considerando a estos animales como recursos, entran dentro de esa categoría, entonces se encuentran en total eh desprotección.
También eh tenemos normas oficiales mexicanas que son provienen de un acto administrativo, provienen de las secretarías, es decir, que no pasan tal cual por un proceso legislativo, pero también son obligatorias en todo el territorio nacional. Y yo aquí voy a destacar tres. Eh, la norma 051, que es para transporte, es de 1995. Entonces, estamos hablando de más de 30 años sin
tener actualizaciones reales de acuerdo a los criterios de bienestar animal eh que se han estado implementando a nivel internacional. También tenemos la NOM 033 de Matanza, este es del 2014 y la 062 que nos habla sobre el uso de animales para laboratorio este de 1999.
Eh, estas estas dos primeras, la 051 y las 003, eh se han tenido mesas de trabajo para revisarlas, pero las que están públicas aún no reflejan estas actualizaciones.
También desde antes de de modificar la Constitución Federal, eh algunas constituciones locales ya habían avanzado en el tema. Tenemos ejemplos de las que ya reconocían la sentencia. La más conocida es la de Ciudad de México, pero otras entidades como Estado de México, Colima, Hidalgo y Durango también lo tienen. Y hay otras constituciones que a pesar de no reconocer la sentiencia como tal, sí nos dicen que hay un deber del Estado de
proteger y garantizar eh su bienestar, por así decirlo, a través de campañas, etcétera, etcétera, y que se prohíbe su maltrato específicamente. Algunas de estas entidades son Campeche, Guerrero y Jalisco.
Antes de tener las reformas constitucionales, las entidades tenían algo que se les llama competencia residual. El artículo 124 de la Constitución nos dice que todas las materias que no se reserven explícitamente al Congreso de la Unión pueden ser reguladas por los congresos estatales. Por eso cada uno tiene su propia ley en la materia. Eh, la última fue en 2024. Oaxaca era la última que
quedaba de expedirla, pero ya todas la tienen. Y el esto es algo positivo, pero también es importante señalar que al darle la libertad a cada entidad de regular como quiera, tenemos una protección muy desigual tanto entre territorios, es decir, no es igual la protección en Coahuila, que en Jalisco, que en Chiapas, pero también entre
especies, porque no todas las leyes incluyen eh un caso muy particular a los animales en granja. También hablábamos con Carol antes de entrar a la sesión, que son los que sufren en mayor número por la explotación. Estamos hablando de millones de animales y su vida se resume en tres momentos, en tres grandes momentos. Toda la etapa de crianza, que es la la parte más larga de su vida, aunque en realidad son muy cortas, el
transporte que sí está regulado con la 051 y la matanza que está regulado con la 033. y en todo el territorio mexicano hasta antes de 2022, que es cuando se aprobó la primera iniciativa que impulsamos desde igualdad animal, no había nada para la crianza y ahora Hidalgo, Colima y Oaxaca lo tienen. Entonces, este es un ejemplo de cómo eh no no se ha avanzado de forma pareja en en la protección y
esto también se refleja en los códigos penales estatales. De la misma forma que Oaxaca era la última entidad que quedaba pendiente, Chiapas era la última que no tenía un delito de maltrato y o crueldad animal. Ahora ya todas lo tienen. Hm.
Pero de la misma manera se sancionan conductas diferentes y se protegen animales distintos. Aunque 30 de 32 protegen a o bueno, incluyen a todos los animales domésticos silvestres. Chiapas eh, por ejemplo, solamente es para animales domésticos de compañía.
Y las conductas que se consideran delitos también varían en todo el territorio y algunas tienen más agravantes que otras, pero en general lo que se considera delito es causar lesiones, poner en peligro la vida o causar la muerte. En el caso de animales eh explotados para consumo humano es causar la muerte usando métodos diversos a los permitidos, porque esto prolonga la agonía, eh hace que el sufrimiento sea mayor, etcétera. Eh, también el
abuso sexual contra animales, la tortura, entre otras. Y las penas pocas bajan de 5 años. 5 años es el promedio, aunque en algunas entidades pueden ser entre dos y cuatro para conductas menos graves y en otras entidades pueden llegar hasta 10 u 11 años con agravantes. y agravantes son aquellas, como su nombre lo dice, lo que hace más grave el delito, como que la persona que comete esta acción sea la que tiene el deber de cuidado o protección sobre el
animal, que se trate de servidores públicos, que hayan grabado y difundido eh que sean veterinarios, eh que sean trabajadores en rastro. Por eso las penas no solamente son privativas de libertad, también tenemos multas, inhabilitaciones de trabajo. Por ejemplo, en los en las entidades donde hay donde se tipifica la crueldad en rastros, también se contempla la inhabilitación del trabajo, porque al
seguir expuestos a esta relación con los animales, pues se presume que hay una reincidencia. Eh, también se contempla el servicio de la comunidad, entre otras sanciones.