Ana Maria Gómez · Transcript · · Updated
Comité de Ética - Ética y legislación – Transcript
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- El comité de ética asistencial analiza el caso clínico de Bárbara, una paciente hospitalizada en la UCI con signos de muerte encefálica.
- La ley 8430 de 1993 establece que debe protegerse la dignidad, los derechos, la seguridad y el bienestar de quienes participan en estudios en seres humanos.
- La ley 1805 del 2016 en Colombia establece la presunción legal de donación de órganos para las personas que no se hayan opuesto en vida.

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Buenos días, somos el comité de ética asistencial. Hoy analizaremos el caso clínico de Bárbara, una paciente de 47 años hospitalizada en la UCI tras sufrir un accidente cerebral.
Bárbara se encuentra conectada a ventilación mecánica avanzada y debido al deterioro de su estado, el equipo médico confirma signos de muerte encefálica. Además, antes de su empeoramiento, se había considerado su participación en un ensayo clínico en fase 4 con un fármaco inotrópico experimental.
Pero su pero el procedimiento no llegó a realizarse. Su familia manifiesta que no existen voluntades anticipadas ni conversaciones previas sobre el rechazo del tratamiento o la donación de órganos.
El dilema se hace más complejo dado que en la cama contigua Carolina necesita urgentemente un trasplante de hígado para sobrevivir. Como comité debemos analizar el caso con responsabilidad, respeto por la dignidad humana y fundamento ético y legal.
En primer lugar debemos considerar la autonomía de Bárbara y respetar su derecho a decidir sobre su cuerpo y sus tratamientos. La familia no puede sustituir automáticamente todas las decisiones personales de Bárbara. Debemos diferenciar la representación para las decisiones clínicas de la voluntad de donación y actuar conforme a la legislación vigente. Respecto a la investigación clínica, la participación de Bárbara no podía realizarse si no se cumplían los requisitos éticos y de consentimiento informado
correspondientes. La ley [carraspeo] 8430 de 1993 establece que debe protegerse la dignidad, los derechos, la seguridad y el bienestar de quienes participan en estudios en seres humanos. Por lo tanto, consideramos correcto que el ensayo no se haya ejecutado si no se habían cumplido las condiciones necesarias. La gravedad de la paciente nunca debe convertirse en una razón para disminuir las garantías éticas.
En segundo lugar, debemos analizar la limitación del esfuerzo terapéutico, también conocido como LET. Esta decisión se relaciona con evitar intervenciones desproporcionadas o sin beneficio clínico, teniendo en cuenta el pronóstico, los objetivos del tratamiento y la dignidad del paciente.
En este caso, específicamente de Bárbara, es indispensable verificar que la muerte encefálica ya haya sido diagnosticada y certificada conforme a los criterios clínicos y legales que lo correspondan. La muerte encefálica no es lo mismo que un coma profundo porque implica la pérdida irresponsable de las funciones encefálicas. Por eso debemos saber eh diferenciar el esfuerzo terapéutico en un paciente vivo y en un paciente que ya haya sido diagnosticado
con muerte encefálica. En el caso de que sí hay donación, se debe coordinar el proceso y se debe mantener con el soporte necesario del paciente para conservar los órganos. Esto siempre actuando con rigor clínico.
En tercer lugar, analizamos la donación de órganos. La familia de Bárbara experimenta un dolor y una incertidumbre eh por la situación que está atravesando, pero es importante que la solicitud de donación deba manejarse sin con mucha sensibilidad y sin culpabilizar a la familia por la decisión que sea que tome con respecto a eh la supervivencia de Carolina.
En Colombia, la ley 1805 del 2016 establece la presunción legal de donación de órganos para las personas que no hayan no se hayan opuesto en vida a esta eh donación.
Em, por lo tanto, la ausencia de un documento de voluntad anticipada no significa automáticamente que Bárbara no pueda ser una donante. Esto lo está lo decide el equipo autorizado y debe verificar si la exis- si existe una oposición válida y cumplir el procedimiento legal correspondiente.
Adicional, la necesidad urgente de Carolina tampoco puede ser el motivo para presionar a la familia a que tome decisiones eh por encima de los criterios médicos y éticos de la donación de órganos.
Después de analizar los cinco ejes de la actividad, este comité concluye que las decisiones deben fundamentarse en la autonomía, la beneficencia, la no maleficencia y la justicia. Recomendamos verificar formalmente el diagnóstico de la muerte encefálica, revisar si existe alguna oposición a la donación y activar el procedimiento legal correspondiente con el equipo autorizado.
También recomendamos ofrecer acompañamiento emocional a a la familia, explicar con claridad el proceso y proteger de cualquier presión derivada de la situación de Carolina. Finalmente, dejamos claro que la investigación clínica, la limitación del esfuerzo terapéutico y la donación son procesos distintos, con requerimientos propios que deben abordarse de forma coordinada, pero nunca deben confundirse entre sí.
Como comité de ética asistencial, nuestra decisión busca respetar la dignidad de Bárbara, proteger los derechos de su familia y permitir que cualquier posibilidad de donación se gestione de manera legal, transparente y humanizada. Muchas gracias.