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U3 S4 1 Disposiciones generales sobre los contratos de comercio – Transcript
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Summary
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- Los contratos de comercio o contratos mercantiles son acuerdos legalmente vinculantes entre dos partes que establecen obligaciones en una relación comercial.
- Las obligaciones mercantiles se caracterizan por tener plazo determinado, certeza en la exigibilidad de las prestaciones, constitución en mora, onerosidad y solidaridad de los deudores.
- En la interpretación de los contratos de comercio se acude de primera mano al código de comercio y a la legislación civil en caso de dudas, realizándose la interpretación en base a la buena fe y las costumbres del mercado.

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Transcript
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Bienvenidos nuevamente. En esa oportunidad vamos a comenzar a hablar sobre las disposiciones generales sobre los contratos de comercio. Muy bien, como mencionamos anteriormente, el derecho comercial no es una rama del derecho completamente autónoma. No valemos mucho de otras ramas principalmente del derecho civil en cuanto a definiciones en cuanto a conceptos.
Y en este caso, cuando comenzamos a hablar de los contratos, definitivamente tenemos que estar remitiendo a lo que dice el contrato de acuerdo al código civil, a la legislación civil. Perfecto, entonces si estamos hablando de contratos de comercio, vamos a ver que los contratos de comercio o contratos mercantiles se refieren a acuerdos legalmente vinculantes entre dos partes en los que establecen pautas sobre los que están obligados a hacer o
abstenerse a hacer en una relación comercial. Entonces, estamos hablando de obligaciones de hacer, de no hacer, de dar también en algunos casos, pero netamente en relaciones comerciales. Nos seguimos cerrando en el tema específico de relaciones comerciales. Muy bien, entonces estos contratos pueden ser escritos virtuales o verbales. Hay que tener en cuenta efectivamente
que nos vamos adecuando las modalidades actuales y vamos a ver que efectivamente ahora hablamos mucho de la contratación virtual, páginas web, aplicaciones. Entonces, a veces cuando damos un click, aceptamos los términos y condiciones, damos clip, estamos dando ya nuestra aceptación, nuestra manifestación de voluntad y por lo tanto está surgiendo ya un contrato comercial en ese sentido. A ver, ¿cuáles son las características de esas obligaciones mercantiles? A grandes rasgos
vamos a hablar de seis en esa oportunidad. Plazo determinado, generalmente los contratos mercantiles, el contrato de comercio, son a plazo determinado, aunque puede haber plazo determinado. Por ejemplo, yo hago una contratación de ciertos servicios vía una aplicación y son contratos a plazo determinado. Por ejemplo, yo contrato Netflix por citar una aplicación muy conocida, un servicio muy conocido de streaming. Yo no tengo un plazo determinado
de por cuánto tiempo me estoy ligando con esa empresa. Yo me puedo desincular fácilmente porque están los términos y condiciones, pero normalmente los contratos mercantiles van a ser a plazo determinado. Certeza la exigibilidad de las prestaciones porque efectivamente ambas partes van a saber cuáles son las prestaciones que corresponde a cada uno de los contratantes.
Constitución en moda, porque efectivamente en caso de incumplimiento hay una moda, hay una forma de penalidad de algún modo para resarcir el cumplimiento de la obligación en este caso. Onerosidad de las prestaciones, fundamental, todo contrato comercial, todo contrato mercantil, tiene como característica que tenemos una onerosidad en las prestaciones. ¿Por qué?
Porque no nos olvidemos que estamos hablando de empresas y todas las empresas tienen como finalidad una actividad económica lucrativa. Solidaridad de los deudores es otra de las características porque vamos a ver que efectivamente hay esta primacía de que en el caso que haya varios deudores lo que va a primar es la solidaridad entre los deudores para el pago y eventualmente si es que uno está pagando el nombre de todos va a poder arriesgar la acción de
repetición frente a los otros deudores. Esos contratos mercantiles van a nutrir, se van a surgir en base a, o mejor hecho se van a ver conformando en base a las necesidades del mercado.
El mercado es el que va haciendo que surjan nuevas modalidades de contrato, van, van haciendo, el contrato va haciendo que surjan nuevas formas de contratar, se van nutriendo efectivamente la autonomía de la voluntad, esa base del derecho privado de la contratación privada por la cual efectivamente nosotros podemos dar forma de manera común con la contraparte a cómo queremos
hacer una contratación, cuáles van a hacer las obligaciones y esto también está completamente ligado con la libertad para contratar, libertad de contratar que está legislada, que está regulada, que está permitida directamente por la Constitución Política artículo 2 de la Constitución. Esos los contratos mercantiles, pero también podemos hablar un poco de la forma, la forma como decíamos anteriormente es abierta, salvo específicamente una ley te diga, tienes
que seguir a tal formalidad, puede ser virtual, puede ser de manera oral, por ejemplo si yo voy a una bodega, yo no hago un contrato de compra a venta de un kilo de arroz, es algo netamente oral y de manera escrita en algunos casos muy específicos, perfecto, acá tenemos esta variedad de la cual nos podremos hablar hace unas cuantas décadas de la modalidad virtual, que está muy ligado con las nuevas tecnologías de la comunicación con el internet,
virtualmente estamos haciendo mucha contratación y efectivamente la tendencia que cada vez sea mayor la contratación por medios telemáticos. Entonces salvo disposición en contrario, tenemos amplia libertad de las partes para decidir cuál es la formalidad que nos va a regular.
En caso de interpretación no nos olvidemos, en caso de interpretación, en caso de una duda, respecto a cómo aplicar una norma, no nos olvidemos que estamos en un ámbito netamente mercantil y por lo tanto, de acuerdo a lo que dice el código de comercio, tenemos que ir a esa legislación previamente o mejor hecho de primera mano para ver cómo regulamos en caso de una duda, en caso de que el código de comercio no nos satisfaga,
no nos dé una solución, lo cual es bastante común porque como decíamos es un código que tiene muchas partes que ya están derogadas, tenemos que remitirnos a lo dispuesto por las normas del derecho civil y otras normas en general. Es importante que siempre la interpretación de los contratos de comercio tiene que hacerse en base a la buena fe y a las costumbres de la plaza, a las costumbres del mercado en el cual se está dando. En cuanto al cumplimiento,
como todo contrato, tenemos obligaciones de ambas partes. Entonces, al igual que en el caso de los contratos civiles en el contrato mercantil, las partes otorgantes se obligan sobre materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas, pueden darse obligadas a dar este cumplimiento. Entonces, salvo disposición legal, en las partes pueden libremente elegir los mecanismos por los cuales van a evitar el incumplimiento de las obligaciones, en algún modo con
penalidades por ejemplo, para, de este modo, resarciar los daños que se puedan dar por, digamos, esta falta de licencia o por esta malintensión de la contraparte cumplidor con la obligación antepactada. En cuanto a la prescripción, antiguamente el código de comercio manifestaba normas respecto a la prescripción de los contratos mercantiles. Mucha de esas normas de
prescripción han sido eliminadas, han sido derogadas, no han sido reemplazadas específicamente por otra norma. Quedan unas cuantas normas de prescripción, pero básicamente en lo que es transporte marítimo. Entonces, en caso de prescripción de modo general de contratos mercantiles, nos remitiremos a lo que dice el libro octavo del código civil sobre prescripción de caducidad.
Entonces, como siempre decimos, el código civil, la legislación civil, nos suple de manera, de manera orgánica en todas aquellas normas que no tengamos específicamente en el marco legal comercial. Muchas gracias.