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U3 S4 2 Comisión – Transcript

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  • El contrato de comisión es un mandato con fines comerciales que involucra a un comitente, a un comisionista y a la comisión encargada.
  • El código de comisión de 1902 establece la comisión directa y la comisión indirecta como formas de cumplimiento del contrato.
  • El contrato de comisión puede extinguirse por vencimiento del tiempo pactado, cumplimiento del encargo, imposibilidad sobrevenida, revocación o muerte del comisionista.
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Bienvenidos nuevamente. En esa oportunidad vamos a hablar del contrato de comisión. Quizás es uno de los contratos más conocidos, de los cuales muchas veces sin tener un conocimiento legal sabemos más o menos cuál es la estructura, qué es lo que conlleva un contrato de comisión.

¿Pagar algo, digamos, un porcentaje o un monto fijo por un servicio dependiendo de si se cumplió o no las metas? Sí, efectivamente por ahí va el contrato de comisión. El contrato de comisión en sí va a ser un contrato de mandato con fines comerciales. Vamos a tener ahí tres componentes,

el comitente que es la persona que está encarregando a una tercera persona para que haga algo en nombre suyo, en favor suyo. Tenemos el comisionista que es la persona que está siendo contratada, que tiene el mandato de hacer algo en nombre del comitente y la comisión es ese algo que se

le ha encargado. Entonces, por ejemplo, si es que yo tengo una empresa inmobiliaria, voy a hacer yo, bueno, la empresa en sí va a ser el comitente, va a contratar a un vendedor que va a ser el comisionista que se va a encargar de hacer la venta de las unidades inmobiliarias. Esa va a ser la comisión. Y como contraprestación para haber cumplido con la comisión, va a haber un pago.

No nos olvidemos, como todo contrato comercial, tenemos una onerosidad en las prestaciones. Se le va a remunerar a alguien para haber hecho un servicio en ese caso. Perfecto, entonces continuando con el tema de la comisión vamos a hablar de la forma de cumplimiento. El código de comisión de 1902 nos habla de dos tipos de comisiones, comisión directa, que será cuando el comisionista contrata en nombre del comitente manifestando ello en el respectivo contrato. Es decir,

yo Javier Alcántara en nombre de tal persona hago tal función. Perfecto, no hay problema. Y la comisión indirecta es cuando yo directamente contrato, como si yo fuera el titular, pero tengo internamente en contrato de comisión por el cual yo me estoy obligando a que efectivamente después este, este bien que estoy adquiriendo va a ser trasladado al comitente. Entonces, tenemos esa cuándo el comisionista contrata en nombre propio, caso en el cual no tendrá

necesidad de declarar quién sea el comitente y quedará obligado de un modo directo, como si el negocio fuese suyo con las personas con quienes contrata. Es un tema muy importante en este sentido ver que efectivamente va a tener que haber otro acto jurídico para después hacer el traslado de las de los fines que se adquieren, si por ejemplo se trata de una compra de bienes a favor de una de las terceras personas que sería el

comitente. Entonces, actamos en este caso como un testaferro, como se dice comúnmente, se podría decir de algún modo que sí, porque tenemos una relación que no es conocida por el proveedor inicial del bien. Hay que tener en cuenta efectivamente que esto es una relación comercial y eventualmente si por ejemplo el comisionista no llega a hacer

la transferencia del bien al comitente, podría haber una obligación adicional que sea que sea reclamada por el comitente, porque efectivamente está vulnerando un contrato mercantil. Obligaciones al comisionista, responder por los daños por el incumplimiento de la comisión, consultar al comitente respecto a cualquier aspecto no contemplado expresamente en el contrato de comisión. Si bien es cierto,

digamos, no es que se siga específicamente, pero sí hay unos pasos mínimos que tiene que cumplir para el cumplimiento de la comisión, para llegar a cabo este mandato de comisión. Asumir responsabilidad por los bienes y el dinero que tenga en su poder en razón de la comisión, porque efectivamente si para mí, si para cumplir con la comisión, a mí me han dado un dinero, yo soy responsable del dinero. Si he mandado unos bienes para cumplir una

comisión, yo soy responsable de esos bienes. Caso fortuito o fuerza mayor, será otra otra razón, serán o unas causales de excepción de algún modo, pero lo regular es que yo soy responsable, yo comisionista, por los bienes y el dinero que se me han dado para el cumplimiento de la comisión, responder por los negocios concretados a precios o condiciones más onerosas que las corrientes en la plaza a la fecha de realizarte la operación, porque

efectivamente yo tengo que buscar siempre el máximo beneficio para mi comitente. Entonces si yo adquiero bienes o servicios, presos mucho mayores a los regulares en la plaza, es responsabilidad mía. Comunicar frecuentemente al comitente todo hecho de interés para el éxito del negocio, no solamente aquellas cosas que están directa en metilidad con los contratos que voy a realizar en nombre de, o hemos hecho en ejercicio de la comisión, sino también

aquellos atos que pueden de algún modo cambiar la esfera de rentabilidad de un negocio y por lo tanto, todo ello tengo que comunicar para que el comitente tome las acciones idóneas, las acciones más convenientes para su rentabilidad.

Obligaciones del comitente, básicamente tenemos, debe cumplir con pagar los servicios del comisionista, aceptar todas las consecuencias de la comisión, liberando responsabilidad al comisionista si este acto dentro de los límites de su encargo y finalmente acatar la aceptación tácita que alegue al comisionista si no usiere expresa observación a sus actos. ¿Qué significa?

Que si es que yo comisionista ya le he hecho una información, le he dado toda la información de todos los actos que he hecho y sin máximo 48 horas yo comitente, no he hecho una observación a estas gestiones hechas por él, se ha de entender que básicamente ha aceptado el cumplimiento de el encargo hecho, el cumplimiento del mandato hecho por el comisionista y no hay nada que reclamar

en ese aspecto. Derechos de garantía, hay casos en los cuales hay algo que se da en los contratos de comisión que es una modalidad en la cual el comisionista responde personalmente por frente al comitente por obligaciones que están todavía a cargo de los proveedores. Entonces de algún modo esto constituye como una fianza solidaria por parte del comisionista frente al comitente por un cumplimiento que todavía está pendiente por parte de un

proveedor. Esta es una modalidad modalidad no a veces muy conocida, no muy conocida a veces, no muy utilizada por lo tanto, pero sí efectivamente que se acostumbra dentro del mandato del contrato de comisión. ¿Por qué? Porque efectivamente el comisionista, no olvidemos, es una persona que debe actuar con la misma diligencia con la cual actuaría el comitente. Otro tema importante para ver hoy día es el tema de cómo le son las

comisiones especiales o formas de comisiones. Por ejemplo podemos hablar de la comisión lineal que se paga una comisión por un porcentaje determinado, una comisión bastante conocida, si tú vendes este inmueble a 50.000 soles tú vas a tener una comisión por ejemplo de 5% perfecto. Otra forma de comisión sería la comisión por margen es cuánto es cuánto más margen dejen para la empresa más comisión reciben, a mayor ganancia para la empresa mayor

comisión para el comisionista. Y otra modalidad muy común últimamente es la comisión OPR, Objetivo Prevision Resultados, en la cual se fija una previsión de rentabilidad, si finalmente los resultados son menores a esa previsión la ganancia va a ser menor, si suminlogres a esa previsión la ganancia va a ser mayor. En cuanto a la extinción del contrato de comisión vamos a dar que

hay diversas formas por las cuales se puede extinguir esta relación. Primero por el vencimiento del tiempo pactado en el contrato de comisión, por el cumplimiento del encargo acordado, porque ya efectivamente ya se cumplió el mandato y por lo tanto ya no tiene razón a que se continúe con ese contrato de comisión. Imposibilidad, sobrevenida de llevar a cabo el encargo, si por ejemplo se me contratara para comprar un bien, perfecto, pero si ese bien ya se vendió una

tercera persona, entonces ya es imposible cumplir con ese encargo. Revocación del encargo, si efectivamente se revoca el mandato que se le ha dado al comisionista y por último por muerte o inhabilitación del comisionista, porque ésta, salvo que específicamente se haya acordado en el contrato de comisión, es una relación personalísima que tiene que estar cumplida por el comisionista. Muchas gracias.

Frequently asked questions

Los componentes son el comitente, quien encarga la labor; el comisionista, quien es contratado para realizarla; y la comisión, que es el encargo realizado.

La comisión directa ocurre cuando el comisionista contrata explícitamente en nombre del comitente. La comisión indirecta se da cuando el comisionista contrata en nombre propio mediante un contrato interno para trasladar posteriormente el bien al comitente.

Se mencionan la comisión lineal con un porcentaje determinado, la comisión por margen según la ganancia generada y la comisión OPR basada en un objetivo previsional de resultados.
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