Maryam Herrera · Transcript · · Updated
Comité de ética asistencial. – Transcript
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- El comité de ética hospitalaria analiza el caso de Bárbara, una paciente con muerte encefálica, evaluando la investigación clínica, el soporte vital y la donación de órganos.
- El ensayo clínico en fase cuatro con un fármaco en estudio no llegó a ejecutarse en la paciente Bárbara, por lo que no se puede afirmar que haya sido expuesta al medicamento.
- En Colombia la ley 1805 de 2016 establece la presunción legal de donación de órganos y tejidos, salvo que la persona se haya opuesto en vida conforme a los mecanismos legales.

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Transcript
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Bueno, buenos días. El día de hoy el comité de ética hospitalaria vamos a analizar el caso de Bárbara una paciente con muerte encefálica. Ya sabemos que ha presentado un año de más y en el momento está presentando signos de muerte encefálica. Su situación frente a la desorientación del sentimiento informado, la investigación clínica, el soporte vital y la donación de órganos.
Bueno, este caso es un poco complicado ya que la paciente Bárbara pues eh la voluntad es eh conocida pues por su familia y pues para eso tenemos a Regina que es una paciente pues que eh necesita urgentemente transfusiones de derivados y pues se encuentra hospitalizada en este momento.
Bueno, pues nosotros vamos a analizar este caso eh con todos los criterios científicos, éticos y legales eh pues para que se trate de la mejor manera sin llegar a tomar eh decisiones desde la parte emocional, sino pues con criterios muy específicos para para este momento.
Bueno, la finalidad del comité será respetar la dignidad de Bárbara así como la eh legislación colombiana y garantizar que el proceso de donación se lleve a cabo de manera correcta. Como primera medida pues debemos entrar a determinar si Bárbara tal vez le había expresado previamente pues a su familia alguna voluntad eh y pues aunque no exista un documento escrito eh eso pues no significa que la familia pueda decidir arbitrariamente pues sobre sobre el caso de ella y todos los aspectos eh de su atención.
Es así es la familia debe ser escuchada y acompañada. El testimonio de los puede ayudar a comprender los valores y deseos de Bárbara pero debemos distinguir entre representar sus intereses y sustituir una voluntad que ella había expresado previamente. Adicional a eso pues tenemos que tener en cuenta el artículo 1753 de la ley en su artículo 10 eh protege el derecho a recibir información clara y a tomar decisiones libres e informadas.
Eh por eso pues debemos explicar eh la situación médica y las alternativas de manera comprensible, respetuosa y sin presiones. Tenemos a a tocar eh respecto al ensayo clínico en el que estaba involucrada Bárbara que era fase cuatro y con el fármaco en estudio.
Este tipo de estudios, eh generalmente evalúan medicamentos después de su autorización de comercialización, para así ampliar el conocimiento sobre su seguridad y efectividad. Y bueno, pues sin embargo esta hospitalización hospitalización no excluye a esta persona, eh pues de alguna investigación que requiera. Eh igual pues tenemos que humanizarnos, pues que estamos atendiendo a un ser humano, con una familia, con hijos y demás. Eh entonces pues en este caso pues lo fundamental es valorar la condición, los riesgos, beneficios potenciales y cuáles son los criterios de inclusión que pues en el momento
presente para eh realizar este protocolo. Así es. Tenemos la resolución 8430 del año 1993, en sus artículos 5, 6, 14, 15 y 16, establece principios de protección del participante, evaluación de riesgos y requisitos de de conocimiento, consentimiento informado. En este caso, el ensayo no llegó a ejecutarse en la paciente Bárbara, por lo tanto pues no podemos afirmar que ella haya sido pues como expuesta al medicamento, ni que ella haya sido pues el causante de su deterioro.
El comité concluye que ningún interés científico puede estar por encima de la seguridad, la dignidad y los derechos del paciente. Cualquier participación futura tendría que cumplir con los requisitos éticos, científicos y legales aplicados. Bueno, en la circulación del presente eh debemos diferenciar esta línea de tratamiento y la determinación legal de la muerte encefálica.
Antes de tomar decisiones el equipo médico pues debe cerciorarse mediante exámenes y procedimientos específicos que la paciente tiene muerte encefálica mediante la normativa colombiana. Eh no basta con una impresión clínica o con un pronóstico desfavorable. Bueno, pues Bárbara ha fallecido eh desde la vista eh desde el punto de vista médico, clínico y legal. Eh aquí la ventilación mecánica está dando un soporte temporal, mas no va a revertir la condición que ella presenta.
Es por esta razón que el soporte vital no debe prolongarse más allá de 24 días sin la finalidad finalidad clínica justificada. Si se inicia como tal un proceso de donación, el mantenimiento temporal de las funciones orgánicas deberá ajustarse al protocolo correspondiente y a la voluntad de la paciente según la legislación aplicable. Bueno, este es uno de los puntos centrales del caso. En Colombia la ley 1805 de 2016 establece la presunción legal de donación de órganos y tejidos, salvo que la persona se haya opuesto en vida conforme a los mecanismos legales.
Esto significa que la ausencia de un documento de autorización no impide automáticamente la donación de órganos. El equipo debe verificar la situación eh de Bárbara y consultar al el Registro Nacional de Donantes cuando corresponda. Además, la familia no puede sustituir una voluntad de donación que Bárbara hubiera expresado en vida. Por eso, su dolor merece acompañamiento, pero no debemos presentar su autorización como un requerimiento universal ni su desacuerdo como un veto automático.
También puede ser que Carolina sea una familiar eh contigua y pues que esto también pueda aumentar la angustia familiar de esta persona y generar una sensación de presión emocional. Es por esta razón que hemos ofrecido a la familia de Bárbara un espacio privado con información clara y apoyo psicológico, de manera que se coordine con los trasplantes para manejar el proceso con discreción, sin utilizar la urgencia de Carolina para presionar a los allegados de Bárbara.
La necesidad de un órgano por parte de Carolina no debe alterar la evaluación de la muerte encefálica. La selección de órganos y los criterios de asignación están definidos por la Red Nacional de Trasplantes. Bueno, después de analizar los aspectos clínicos, médicos y jurídicos, el Comité de Ética Asistencial establece las siguientes recomendaciones. Bueno, primero, verificar la historia clínica, la ausencia de voluntades anticipadas conocidas y los requisitos éticos relacionados con la investigación sin atribuir al ensayo consecuencias que no están demostradas. Eh bueno, segundo, garantizar la confirmación protocolizada
de esta muerte encefálica y actuar de forma de acuerdo a la norma vigente. Como tercero, verificar la ausencia de oposición legal a la donación y activar procedimientos institucionales correspondientes con información transparente y acompañamiento familiar. Finalmente, concluimos que la decisión debe fundamentarse en la autonomía, la dignidad humana, la beneficencia, la no maleficencia y la justicia, respetando a Bárbara también sus expectativas y su voluntad y evitando que Carolina y la familia o la urgencia de los trasplantes se conviertan en instrumentos de presión.