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Derecho Laboral y de la Seg. Social 05/10/2026 – Transcript

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  • El derecho colectivo de trabajo estudia las relaciones pacíficas y conflictivas entre el sindicato, los empleadores o cámaras empresariales, y el Estado como sujeto.
  • El modelo sindical argentino en el ámbito privado se basa en la unicidad sindical, otorgando la personería gremial a un solo sindicato por actividad, oficio o profesión.
  • La única medida de acción directa aceptada en la Constitución argentina es la huelga, analizada por la jurisprudencia en el caso Orellano contra Correo Argentino.
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¿Cómo están? Buenas tardes. Bien, bien. Bueno, estaba acá probando un poco el material que tenía si estaba actualizado, por eso me demoré unos 5 minutitos.

Está bueno. Estamos estamos 17. Bien, perfecto.

Bueno, en esta clase ya habíamos adelantado que en esta clase íbamos a desarrollar lo que generalmente eh está estructurado como derecho colectivo, ¿sí?, del trabajo. Nosotros cuando analizamos la estructura, ¿se acuerdan de la estructura del derecho del trabajo? Dijimos

derecho individual, derecho colectivo, derecho administrativo y procesal laboral y derecho internacional. Sí, laboral. Decíamos derecho individual, bueno, regula las relaciones individuales que sean entre el trabajador empleador, el Estado actúa como órgano de contralor.

El En el derecho colectivo vamos a estudiar las relaciones pacíficas y conflictivas que se dan entre el sindicato y las cámaras empresariales, un empleador, un grupo de empleadores. Sí.

y el Estado ya como sujeto del derecho colectivo. Por otro lado, teníamos el derecho administrativo y el derecho eh procesal administrativo y procesal laboral y el derecho internacional del trabajo. Estos últimos, estos dos van a atravesar al derecho individual y al derecho colectivo de trabajo. Entonces nosotros vamos a ver cuestiones vinculadas al

derecho administrativo y procesal laboral muy presentes al momento, por ejemplo, de la autorización para que funcione un sindicato, al momento de la concertación de los convenios colectivos de trabajo, al momento de la conciliación y el arbitraje. Sí.

Eh, y por otro lado, cuando se realicen esos acuerdos, se tienen que hacer en función de el derecho administado en la primera etapa eh habíamos dicho que era fue trascendental la incorporación

del artículo 75, inciso 22 en nuestra nuestra disciplina, eh la incorporación de los tratados de derechos humanos constitucionalizados y hacíamos referencia, por ejemplo, al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ¿sí?

Al Pacto San José de Costa Rica. Incluso cuando nosotros analizamos el principio de eh no progresividad, por ejemp de perdón, de no regresividad de los derechos, cuando hablábamos de fundamentar un planteo de inconstitucionalidad, hablábamos justamente de estos pactos.

¿Sí? Entonces, son fundamentales. Pero, ¿qué les quiero que quiero hacer con esto? Es traerlos a una temática que ustedes ya abordaron. que es la estructura del derecho del trabajo, ver dónde estamos ubicados.

Ustedes en la primera parte abordaron casi en su mayoría las temáticas eran vinculadas al derecho individual. Bueno, ahora vamos a iniciar un proceso más vinculado al derecho colectivo, pero siempre yo en la primera clase ya les había dicho que esto iba a ser así. Eh, tenemos que destacar la íntima relación entre el derecho individual y el derecho colectivo del trabajo. Sí, yo les

preguntaba, por ejemplo, Soledad, Soledad justo era la era la cajera del supermercado. Les decía, bueno, si tenemos que eh si un cliente viene y nos consulta cuánto tiene que eh se le tendría que pagar como remuneración.

o quisiera contratar un trabajador. Bueno, eh, ¿y cuánto tendría que invertir para esto? ¿Cuáles serían los costos? Bueno, ustedes van a tener que manejarse dentro del ámbito de poder primero hacer un encuadramiento o legal o convencional y decir, "Bueno, esta trabajadora le corresponde que se le aplique este convenio colectivo de

trabajo o este estatuto." ¿Sí? Entonces, por eso hablamos de encuadramiento o legal o convencional. Y una vez que podemos definir esto, vamos a determinar qué categoría tiene ese trabajador. ¿Sí?

Y de acuerdo a esa categoría, vamos a buscar en la escala salarial vigente cuál es su básico convencional y a eso le vamos a sumar los adicionales que le puedan corresponder. ¿Sí?

Entonces, fíjense la vinculación que tiene el derecho colectivo del trabajo con el derecho individual del trabajo. Eh, nosotros cuando analizamos las modificaciones salariales, ¿cómo se modifican los salarios? ¿Cómo les parece que se modifican los salarios?

Buenos días, buenas tardes, doctora. Saluda. ¿Cómo estás, Gonzalo? Eh, bien, bien, perfecto. Eh, no sé si me conecté tarde o al rato, porque cuando me conecté no había nadie.

Eh, cuando cuando ya me conecté, ustedes estaban hablando de de que nuestra materia está muy vinculada con el derecho internacional también. Sí, sí. Sí. Eh, bueno, respecto a la pregunta que usted hizo, obviamente que las el salario eh se modifica tomando como base, obviamente, nuestro nuestro p nuestro piso mínimo y también en base a cómo esté eh la inflación.

Exacto, exacto. Sí, sí. Muy bien. Entonces, y esa decisión, evidentemente, bueno, la va a tomar el empleador. Sí. Pero, eh, ¿qué puede ser un cuál puede ser? ¿Se imaginan ustedes que puede ser un

disparador para que el empleador decida subir la remuneración? ¿Cómo? ¿Cómo era la pregunta, doctora?

¿Qué puede ser sindical, por ejemplo, cómo un reclamo y que que y que en eso determine en un acuerdo, digamos? Exactamente. Un reclamo, un pedido de del sindicato eh de los representantes sindicales de de la suba, del salario, ¿sí? del salario básico, lo que va a llevar seguramente a una negociación colectiva y luego a un

acuerdo paritario. Sí, fíjense por eso la trascendencia que tiene el derecho colectivo, la íntima relación con el derecho individual, que lo que el sindicato va a gestionar, va a pedir a la Cámara Empresarial, a un empleador o un grupo de empleadores, luego de ser negociado, va a incidir directamente en la

remuneración de ese trabajador. ¿Sí? Entonces, cuando ustedes tengan que practicar planilla para establecer, por ejemplo, si hubo una diferencia de averes en lo que se les venía pagando a ese trabajador y lo que se les debería pagar, porque así se hace una lista, ¿no?

de acá a 2 años para atrás, porque tenemos la prescripción de 2 años, le decimos, "Se debió pagar, se pagó tanto." Sí. Entonces luego hacemos la diferencia de aes para saber lo que tenemos que reclamar.

Lo mismo para hacer el cálculo de las indemnizaciones. Tenemos que ver cuánto es la base salarial, cuánto se le debe pagar a ese trabajador para luego multiplicar por las cantidad que corresponda. ¿Sí se acuerdan cómo era el básico? ¿Cómo se establecía la indemnización por antigüedad?

¿Qué cálculo hacíamos para el 245? A ver, busquen cómo cómo se establece el cálculo de la indemnización por antigüedad. Artículo 245.

Profe, era el que se medía por el salario habitual eh común, no me acuerdo el otro, mensual. Puede ser que era por eso. A ver, busquen el 245. ¿Cómo se establece un sueldo por cada año trabajado? Puede ser, doctora.

Eh, sí. Bueno, eso como base, como estructura y después le tenes que agregar varias aclaraciones. Es una mejor remuneración mensual, normal y habitual. Sí. Por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses.

Sí, sí. Muy bien, Benítez Héctor presente. Recién llegó a trabajar y me e entonces, fíjense qué les quiero significar. Estoy estamos revisando contenidos. Esto para Gonzalo también que estaba estaba no nos estaba consultando. Lo que estamos haciendo es revisar ciertos contenidos que ustedes

Frequently asked questions

El derecho colectivo de trabajo estudia las relaciones pacíficas y conflictivas entre el sindicato, los empleadores o cámaras empresariales, y el Estado como sujeto.

Se basa en la unicidad sindical, otorgando la personería gremial a un solo sindicato por actividad, oficio o profesión.

La única medida de acción directa aceptada en la Constitución argentina es la huelga.