DIEGO LEON · Transcript · · Updated
Juicio clinico en la uci: Deliberacion de un comite de etica – Transcript
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- La junta medica extraordinaria analiza el caso de la paciente Bárbara, quien presenta un aneurisma cerebral y signos compatibles con muerte encefálica.
- La doctora Diana señala que no se puede incorporar retroactivamente a Bárbara al ensayo clínico fase cuatro ya que nunca llegó a ejecutarse su inclusión.
- El doctor Diego León recuerda que en Colombia la ley 1805 de 2016 establece la presunción legal de donación cuando la persona no se ha opuesto en vida.

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Buenos días, eh vamos a iniciar esta junta médica extraordinaria para analizar el caso de la señora Bárbara. Bueno, nos acompaña el Dr. Diego León, eh coordinador de eh el grupo de trasplante de órganos, y nos acompaña la Dra. Diana, eh bioeticista de la institución.
Bueno, entonces vamos a iniciar este caso eh teniendo en cuenta, pues, que la señora Bárbara es una paciente de 47 años que está hospitalizada en nuestra unidad después de sufrir un aneurisma cerebral. La paciente en este momento se encuentra con soporte ventilatorio mecánico avanzado, eh al parecer, pues, está presentando signos compatibles con muerte encefálica y requiere, pues, que verifiquemos y documentemos formalmente eh conforme a los criterios clínicos y legales vigentes.
Eh ante el deterioro neurológico de la paciente se había considerado su posible inclusión en un ensayo clínico fase cuatro para un fármaco neurotrópico experimental, sin embargo, el proceso de inclusión no llegó a ejecutarse. La situación se hace más compleja teniendo en cuenta que no se conocen voluntades anticipadas de la señora Bárbara y la familia está manifestando dudas frente a la donación de órganos. Entonces, en esta misma unidad también se encuentra la señora Carolina, que es una paciente que necesita un trasplante hepático
urgente. Entonces, el objetivo de esta junta es que nosotros eh deliberemos sobre el consentimiento informado, la investigación clínica, la limitación de los esfuerzos terapéuticos y la donación de órganos garantizando que las decisiones se tomen de manera independiente y respetuosa. Entonces, Dra. Diana, ¿cómo debemos proceder desde la bioética ante la ausencia de voluntades anticipadas y la investigación que se había considerado?
Bueno, Dra. Jessica, pues, de bioética consideramos que debemos partir de cuatro principios importantes, que es la parte de la autonomía, de la maleficencia, no maleficencia, beneficencia y justicia. Dependiendo de eso vamos a empezar a mirar cada punto. Entonces, eh en lugar de que no tenemos un un documento donde esté la voluntad anticipada, no significa que podamos ignorar las preferencias que tenía Bárbara anteriormente. Debemos revisar toda la historia clínica para poder garantizar y
ahí indagan también con la familia respetuosamente para ver si hay alguna voluntad anticipada y poder seguir con con todo este proceso de tratamiento y con relación a la investigación o a la donación. La familia nos puede aportar información esencial sobre sus valores, sobre sus creencias y sobre sus deseos. Sin embargo, su participación no elimina los requisitos específicos del consentimiento informado ni permite autorizar cualquier otro tipo de procedimiento.
En cuanto a la parte del ensayo clínico, la resolución 8430 de 1993 establece que la investigación en seres humanos debe proteger la dignidad de los los derechos y el bienestar de las participantes, además cumplir los requisitos del consentimiento y revisión ética. En este caso, Bárbara, como no llegó a a ser incluida en este estudio, pues quedaría fuera. Por lo tanto, no existe ninguna autorización para in corporarla,
incorporarla porque ya sería retroactivamente. Y administrar ningún fármaco o para un argumento de inclusión de la investigación. También debemos iniciar una limitación del esfuerzo terapéutico, si es porque pues tiene su diagnóstico de muerte encefálica, pero siempre hay que primero corroborar que el diagnóstico sea sea certero y que hacer todas las pruebas necesarias para diagnosticar.
Y si la muerte encefálica se confirma, formalmente estamos ante una situación diferente y regular para la parte de limitación del esfuerzo terapéutico. Por ello, recomiendo verificar el diagnóstico, documentar eh la deliberación y mantener separado el proceso de investigación, atención clínica y donación.
Listo, doctor. Yo estoy de acuerdo con la doctora, desde el punto de vista de la coordinación de trasplantes, debemos de considerar de considerar la ley 1805 del año 2016, en la cual establece en Colombia la presunción legal de donación cuando la persona no se ha opuesto en vida conforme a los mecanismos previstos.
Esto significa que que la ausencia de un documento escrito de donación no impide automáticamente que Bárbara pueda ser donante. Es Es necesario verificar si existe una oposición válida y cumplir los procedimientos legales y clínicos correspondientes.
Sin embargo, debemos ser espe- especialmente cuidadosos con la familia. La pérdida de un ser de un ser querido genera dolor, incertidumbre y en ocasiones dificultad para comprender la muerte encefálica.
Por eso, la comunicación debe ser siempre clara, empática y libre de presión. No podemos utilizar la urgencia de Carolina ni el sufrimiento de la familia como argumentos para coaccionar a los familiares de Bárbara.
El hecho de que ambas pacientes se encuentren en camas cercanas también exige proteger la privacidad de cada una y evitar que la situación de Carolina interfiera en las decisiones relacionadas con Bárbara.
Propongo que el equipo de trasplante verifique la situación legal de donación y explique el procedimiento a la familia y coordine los pasos siguientes únicamente si se cumplen los requi- los requisitos establecidos por la ley.
Me parece muy bien, doctoras, las intervenciones de ustedes. Entonces, como conclusión clínica, debemos verificar el diagnóstico de muerte encefálica que se encuentre formalmente establecida de acuerdo con el Decreto 2493 del 2004. No es suficiente basarnos solamente en la descripción de los signos clínicos. También debemos explicar a la familia que el mantenimiento artificial de las determinadas funciones corporales, cuando está indicado para preservar los órganos, no significa que exista la posibilidad de que la paciente va a
recuperar su vida eh una vez esté certificado la muerte encefálica. Entonces, la decisión sobre la donación debe tramitarse conforme la normativa vigente de acuerdo a los criterios clínicos por la urgencia del sector. Eh también, pues, como recomendación de la parte de bioética, propongo que documentemos todo lo que estamos hablando hoy acá, lo dejemos eh escrito en la junta y garantizamos una adecuada comunicación con la familia,
acercándonos respetuosamente, y no autorizar la parte de la investigación, pues eso ya quedó ah en la parte de atrás. Sí, ya pasó tiempo y no no hubo una autorización anterior. Asimismo, debemos reconocer que la familia atraviesa un proceso muy duro en este momento, un proceso de duelo anticipado, y facilitar el acompañamiento para informar su eh darle la información suficiente y darle el espacio para que ellos tengan preguntas y todas las
inquietudes que tengan se les pueda resolver. Eh listo, desde la coordinación de trasplante recomiendo verificar la ausencia, la oposición válida de la donación y seguir el procedimiento institucional y legal correspondiente.
La posible donación debe evaluarse con independencia de la investigación clínica y la situación de Carolina. La asignación y utilización de órganos debe registrarse por los criterios clínicos y normativos establecidos, no por la cercanía física de las pacientes.
Después de deliberar, entonces, esta junta, ¿qué recomienda? Entonces, vamos a concluir. Primero, eh confirmar y documentar formalmente la muerte encefálica. Segundo, no autorizar la incorporación retroactiva de Bárbara a este ensayo clínico. Tercero, verificar los requisitos legales para la donación de órganos conforme a la ley 1805 de 2016 y al decreto 2493 de 2004. Cuarto, garantizar que la familia pueda recibir información clara, que tenga acompañamiento psicológico, un trato
digno sin coacción emocional. Y finalmente pues mantener separados los procesos de certificación de muerte, investigación y donación eh documentando las decisiones y responsabilidades de cada equipo. Entonces como conclusión, consideramos que actuar éticamente no significa elegir entre Bárbara y Carolina, significa proteger los derechos, la dignidad y el bienestar de cada persona mediante decisiones transparentes, independientes y fundamentadas en la evidencia y