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I Asociación junior empresa – Transcript

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  • La forma jurídica para emprender se aborda atendiendo a tres principios, incluyendo las opciones para aprender y la responsabilidad patrimonial.
  • El empresario individual responde de las obligaciones de su empresa de forma ilimitada con todos sus bienes presentes y futuros.
  • La propuesta elegida para los proyectos es constituir una asociación junior empresa para limitar la responsabilidad de los socios.
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vamos a abordar uno de los temas más importantes a los que os vais a enfrentar en el momento de decidir emprender y me refiero a la forma jurídica que vamos a elegir de cómo va a ser legado para nuestro proyecto, esto lo vamos a abordar atendiendo a tres principios, primero las opciones que tenemos para aprender, incidiendo sobre todo en aspecto relativos a lo que es la responsabilidad patrimonial de la entidad y de los propios socios que

vais a componer la entidad y luego para terminar explicando nuestra propuesta que os adelanto que será una asociación junior y empresa y que al final de este discurso veréis pues un poco los motivos que nos han llevado a elegir esta forma jurídica para vosotros. Cuando hablamos de las opciones para emprender, ¿a qué nos refieremos? Nos referimos básicamente a la forma jurídica que tenemos que elegir para nuestra empresa, para nuestro proyecto,

pero ¿qué es forma jurídica? Bien, cuando hablamos de forma jurídica me refiero básicamente al tipo de empresa y aquí ya vamos a lo dir a conceptos que más o menos nos sonoran a todos, ¿no? Queremos decir en primer lugar si nos vamos a constituir como un empresario individual o como un empresario social, ¿qué es esto? Bien, pues empresario individual es lo que efectos de seguridad social se conoce como autónomo, ¿vale? Lo que también se

llama freelance, ¿de acuerdo? Empresario individual viene a ser lo mismo, solo que empresario individual y autónomo viene a ser lo mismo, perdón. Empresario individual es afectos de derecho mercantil, ¿de acuerdo? Y autónomos viene a ser pues afectos de régimen de seguridad social en el que se ha dado de alta, ¿vale? Pero es la persona física que decide, que decide emprender por sí mismo y crear su empresa, ¿vale? Y es una forma jurídica muy sencilla que

consiste básicamente en ir a hacienda, pedir un cifre y darte de alta, ¿de acuerdo? Pero ya os digo, de las dos formas básicas, sé que existen en este momento, esta sería la más sencilla, la de empresario individual. Y a su lado encontramos otra figura que ya es un poquito más compleja, que es el empresario social. El empresario social supone, dejaros, que existe una sociedad y unos socios y socias que componen esta sociedad y por lo

tanto ya es diferente. Es lo que ya conocéis como dentro de este régimen estarían pues lo que son las socias limitadas, las sociedades anónimas, la sociedad cooperativa. En todos estos casos hay que distinguir lo que es la sociedad de lo que son los socios que lo componen. Y esto es muy importante, porque por una parte está la sociedad que tiene lo que se dice legalmente personalidad jurídica, o sea que es una persona y hace cosa,

si se obliga y contrata y pide un préstamo, ¿de acuerdo? Y por otra parte están los socios que lo componen, que han puesto dinero, han puesto un capital para formar la sociedad. Pero el empresario, y vuelvo a repetir la idea, será el empresario individual, o sea el autónomo, pero afecto es mercantil, es empresario individual, la persona física y por otro lado el empresario será la sociedad, no los socios, la sociedad. Y esto sucede cuando hablamos

de una sociedad limitada, una sociedad anónima, una sociedad cooperativa. Vamos más adelante en nuestro discurso, ¿de acuerdo? Porque una de las cosas que más más más valor tienen en el momento de elegir la forma jurídica que vamos a adoptar para nuestra empresa es la responsabilidad patrimonial, pero no sólo esto. Vaya por delante que cuando elegimos una forma jurídica, si nos decantamos por una SHL, por una SCOP o por simplemente ser un

empresario individual o autónomo, se tienen en cuenta más cosas, ¿vale? Se tienen en cuenta pues el capital inicial que requiere la empresa, si requieren mucha inversión, si la actividad que se pille y no requiere de muchos riesgos. ¿Cuántos colaboradores vamos a ser? Si vamos a tener que contratar a otras personas para que trabajen para nosotros, ¿se tiene en cuenta temas de seguridad social? Porque al final esto supone un coste. Da sedalta como autónomo

o da sedalta, da sedalta un trabajado tuyo por cuenta ajena, ¿vale? Y sobre todo temas fiscales también, ¿de acuerdo? Si vamos a hacer, vamos a declarar nuestros beneficios como renta o como mediante un impuesto de sociedades, y esto lo veremos después. Pero es verdad que todas estas cosas, una de las aspectos más importantes es la responsabilidad patrimonial, que es lo que quería explicarles yo en este momento ahora, ¿vale? En el sentido de que cuando

voy a elegir una forma jurídica, uno de los aspectos más importantes va a ser la responsabilidad patrimonial, ¿cómo se responde? Si la empresa tiene deudas, ¿vale? En este sentido hay dos principios que son como bastante importantes, que son por una parte lo que se llama el principio de responsabilidad universal y esto es algo muy sencillo que vais a entender estupendamente. El código

civil, fíjalo, dice en artículo 1911, dice lo siguiente, ¿vale? Dice, del cumplimiento de sus obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros. O sea, cuando un deudor, cuando una persona quiere un compromiso, una deuda lo tiene que cumplir, tiene que pagarlo y si no tiene bienes ahora lo hará con los bienes que tenga en el futuro, ¿vale? Esto es lo

que en otras palabras sería, si tienes una deuda la tienes que pagar y esto es igual, seas empresario individual o sea empresario social, ¿de acuerdo? Si un empresario individual, lo que conocéis como autónomo, tiene una deuda, la tiene que pagar con los bienes que tiene ahora o con los que vaya a tener después, con los beneficios que vaya generando su empresa o con la lotería que le toque, no es igual, pero lo tendrá que pagar y lo mismo respecto de la

empresaria social. Si una sociedad limitada, si una sociedad cooperativa, si una sociedad anónima tiene una deuda, lo tiene que pagar, ¿vale? Y también, ya os lo avanzo y me interesa ponerlo aquí ya porque va a ser importante para nosotros, lo mismo sucede con la asociación y lo tenéis puesto en la transparencia, la ley orgánica 1-2002 de 22 de marzo que regula derecha asociación, que es como una ley como bastante importante de las más importantes porque el

derecha asociación además es un derecho fundamental, recogea una constitución, necesidad, etcétera, pues aquí lo viene a decir claramente, dice, hay su artículo 15, las acecetines escritas, responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, es que viene a decir casi, casi lo mismo que el código civil con todos sus bienes presentes y futuros, ¿vale? Esto que se supone bien, esto tiene su traducción, esto se supone en primer

lugar y esto seguro que lo veis todo es muy claro, que el empresario individual tiene responsabilidad ilimitada, se dice, ¿vale? Tiene que responder con todos sus bienes presentes y futuros, lo mismo se puede predicar del empresario social y aquí os lo pongo, que tiene responsabilidad ilimitada el empresario social, la SL, la SCOC, la SA, responde con todos sus

bienes presentes y futuros, pero y aquí viene lo más importante, los socios que componen esa sociedad responden de forma limitada, ¿por qué? ¿Qué quiere decir esto? Pues porque van a responder solamente con lo que han aportado, si un socio, una sociedad limitada ha puesto con su capital inicial mil euros no va a perder más de los mil euros que ha puesto en su capital inicial, ¿de acuerdo?

La responsabilidad ilimitada se deriva de lo que es la empresa, la sociedad, pero lo de los socios, de los socios que lo componen, ¿de acuerdo? Entonces esto es lo mismo en la asociación y como os decía, os sirve para protegernos a vosotros, porque cuando vosotros vais a formar parte de la asociación, la responsabilidad ilimitada la va a tener la asociación y no

vosotros, ¿vale? Os voy a poner otro ejemplo y seguro que me entendéis bien, cuando si yo tengo un paquete de acciones de telefónica que es una SA y soy accionista, por lo tanto, y ahí telefónica sufre una pérdida importante, qué redunda, pues en la pérdida de valor de sus acciones o bien un poco pierden un poquito de valor o pierden todo su valor, yo nunca voy a pagar con

mi patrimonio los dedos de la empresa, yo a lo sumo lo que perder es o esas acciones o esas acciones perderán valor, ¿vale? Pero nunca mi patrimonio personal va a responder de las dedos de la empresa y esto mismo sucede lo mismo con las sociedades limitadas, sociedades cooperativas y como os he dicho en la asociación. En cambio, y repito la idea para que nos quede ya clara, clara, en el empresario individual se confunde el patrimonio de la persona con el

con el patrimonio de la persona empresario. Si yo soy Marta, tengo una consultoria, soy autónoma y tengo una deda como consecuencia de mi actividad empresarial, mis bienes personales, incluso mi segunda vivienda que pueda tener en Valencia o en Madrid, estos bienes van a responder de mi actividad de la empresa, porque mis patrimonios se confunden con el patrimonio de mi persona como

empresario, ¿vale? Y este es el motivo por el cual muchas de las muchas personas emprendedoras crean una sociedad, incluso hay sociedades fijadas que contradicen de un único socio, pues con la finalidad única de limitar la responsabilidad, ¿vale? Veis que vamos alargando un poco el discurso, hemos visto que hay diferentes tipos de empresario, unos son empresarios individuales, otros son empresarios sociales y hemos visto también que la

responsabilidad es diferente en el caso del empresario individual y el empresario social, ¿vale? Vamos un poquito adelante en este discurso, porque dicho lo cual, dicho lo cual, voy a hacer un pequeño paréntesis, pero que me interesa mucho que tengáis esta especie como de culturía general desde el principio, muchas veces nos va a interesar constituirlos como un empresario individual, ¿vale? A pesar de las bondades que pueda tener el poder crear una sociedad mercantil y por qué lo digo esto, pues que muchas veces si

nuestra actividad va a ser de poco riesgo, que requiere poca inversión, que requiere pocos colaboradores, no vamos a contratar trabajadores, no queremos complicarnos yendo a notario, levantando escrituras, teniendo que ir al registro mercantil para llevar nuestros libros contables, teniendo que ir al registro cada vez que hacemos un cambio, no queremos pagar mucha seguridad social y al final es verdad que muchas veces constituirlos como

empresario individual es una opción, ¿vale? Y esto sí lo quiero poner aquí de relevo, porque muchas veces cuando emprendemos y la actividad es de mucho riesgo, pues una de las opciones sí suele ser para reconstituirnos como empresario individual, como fidesos como autónomos, ¿OK? Y sobre todo también por motivos fiscales, fijaros. Cuando una persona emprende, inicialmente, pues lo normal es que no se tenga muchos beneficios, no se tenga muchos excedentes, ¿vale? Y si se constituís como empresario

individual como autónomo, estos beneficios se declaran como renta y esto supone que se pagan impuestos, pero se pagan impuestos sobre la renta, se paga la renta, se paga con el IRPF, impuestos sobre la renta de las personas físicas, que es este famoso que se paga en poño, ¿no? Y este impuesto es verdad que es progresivo, ¿vale? Entonces si yo soy empresario individual, soy autónomo, tengo pocos beneficios y el

impuesto que pago es el IRPF, el impuesto sobre la renta de las personas físicas, pues este es un impuesto progresivo y a cuanto es menos beneficios, menos rentas, voy a poder, menos impuestos voy a tener que pagar. Si por el contrario ya me constituyo como empresario social, es con una SL ya desde el principio, es verdad que todos mis beneficios van a tributar por impuestos sociales que tienen un tipo más alto y no es progresivo, ¿vale? Por lo tanto, muchas veces pues por no querer complicar

las cosas, porque no requiere inversión, porque la actividad no es de riesgo por temas fiscales, como os digo, pues nos va a interesar constituirnos como empresario individual, ¿vale? Si el ir a la figura societaria, ¿vale? Esto por un lado, que os quería comentar como cultura general, ¿vale? Y otro tema que me parece que es interesante, que lo tengamos un poquito claro desde el principio, es el tema del régimen económico de las personas que se encuentran casadas, ¿vale? Y con

esto ya voy a cerrar la intro antes de entrar en lo que son las asociaciones, pero me interesaba que tuvieres un poquito de conocimiento sobre estos temas, ¿vale? ¿Qué sucede? Cuando una persona está casada, es verdad que el conjuge que es empresario lo puede ser como empresario individual o como empresario social, y ya esto de partida nos va a situar en el sentido de que el riesgo económico que va a adoptar este conjuge empresario, pues va a ser menor, si es socio de una empresa, que si es empresario individual. Y esto vaya

por delante, ¿vale? Y aquí, pues el hecho de estar casados o no estar casados no influye. Pero es verdad, pero que el régimen económico, cuando ya tenemos deudas, tenemos que declarar beneficios por si que incide de alguna forma. ¿Por qué? Fija dos, cuando contraemos matrimonio, tenemos dos regímenes económicos que resultan de aplicación y que nos sonarán a todos, ¿vale? Por una parte está el régimen de separación de bienes, que conocemos todos,

Frequently asked questions

Los socios que componen la sociedad responden de forma limitada, respondiendo solamente con lo que han aportado a su capital inicial.

Se opta por constituir una asociación junior empresa para limitar la responsabilidad patrimonial y proteger a los participantes, permitiéndoles experimentar procesos reales sin darse de alta en autónomos.